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**** INFORMACIÓN PARA EL PAENA 2012*****

Buenos dias.-
 Por favor leer:

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN PERÍODO ACADÉMICO EXTRAORDINARIO DE NIVELACIÓN Y AVANCE (PAENA) Resolución CU-N° 2O1O.348.214O O6 de Julio de 2O1O.

1.- La Inscripción para el Período Académico Extraordinarios, se realizará de acuerdo al presente instructivo, el cronograma académico-administrativo y demás especificaciones contenidas en los avisos informativos de las Coordinaciones de Programas Académicos de Pregrado, Radio y de Prensa Regional.
2.- Artículo 2: La Universidad Pedagógica Experimental Libertador organizará el PAENA dentro del lapso VACACIONAL previsto por la Universidad, una vez finalizado el Período Académico Ordinario.
Parágrafo Primero: Los Institutos que debido, a circunstancias especiales NO culminen el Periodo Académico Ordinario antes del lapso VACACIONAL, NO podrán ADMINISTRAR PAENA.
Parágrafo Segundo: Los Institutos que tengan la situación descritas en el parágrafo anterior elevarán ante el Consejo Universitario una PROPUESTA DE REAJUSTE de los Periodos Académicos Ordinarios con el Objeto de adecuarlos al AÑO ACADÉMICO.
3.- Artículo 3: El Periodo Académico Extraordinario de Nivelación y Avance tiene un carácter intensivo y su duración será entre seis(6) y ocho(8) semanas académicas. En este lapso debe cumplirse el mismo numero de horas establecido para cada curso en un Periodo Académico Ordinario, más dos(2) semanas adicionales, una para la organización y la otra para la entrega de calificaciones y demás procesos administrativos inherentes al cierre del PAENA.
4.- Artículo 4: El PAENA es un período académico extraordinario de carácter optativo para alumnos y profesores.
5.- Artículo 5: El PAENA tiene como finalidad permitir que el estudiante NIVELE o AVANCE en su plan de estudio; por tanto, la DECISIÓN de cursarlo es potestad del estudiante y será fi-nanciado por el mismo.
6.- Artículo 7: El personal académico será se-leccionado por el Departamento o dependencia académica correspondiente, previó análisis de sus credenciales académicas y aprobación de la Subdirección Académica.
7.- Artículo 9: El personal académico que admi-nistre cursos en el PAENA “NO” tendrá una carga académica superior a dos(2) cursos.
8.- Artículo 10: El Personal Académico Ordina-rio y Jubilado percibirá una asignación única en atención al costo de la hora docente vigente, según la categoría académica y tomando como límite máximo la CATEGORIA DE AGREGADO.
9.- Artículo 12: El estudiante en el PAENA podrá inscribir un máximo de dos(2) cursos respetan-do las PRELACIONES del Plan de Estudio.
1O.- Artículo 13: la Evaluación del Estudiante se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Estudiantil y su Normativa.
11.- Artículo 15: Los cursos a administrar el PAENA son de naturaleza TEÓRICA o TEÓRICO-PRACTICA. NO PODRÁN OFRECERSE LAS FASES DE PRÁCTICA PROFESIONAL, INVESTI-GACIÓN EDUCATIVA, CURSOS QUE REQUIE-REN EL USO DE LABORATORIOS ni las ACTIVI-DADES DE EXTENSIÓN ACREDITABLES
Parágrafo Único: los cursos que ameriten ser administrados en 48 o más horas en el periodo ordinario NO PODRÁN ser administrados en el PAENA un solo día.
12.- Artículo 16: Cada curso del PAENA para poder ofrecerse, deberá tener inscrito un número mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos.
13.- Artículo 17: El PAENA estará a cargo del Subdirector de Docencia , como Coordinador Institucional.
Parágrafo Único: En el caso de que el Subdi-rector de Docencia NO pueda asumir la Coordi-nación Institucional del PAENA estará a cargo de un miembro del Personal Académico Ordina-rio de la Universidad y será designado por el  Consejo Directivo de cada Instituto a pro-posición de la Subdirección de Docencia.
14.- Artículo 23: El arancel para cada curso se establecerá en función de la Unidad de Crédito, y será el Consejo Universitario quien establecerá en cada oportunidad el Valor de dicho arancel.
15.- Artículo 24: La APROBACIÓN de cursos durante el PAENA NO OBLIGA a la Universi-dad a OFRECER cursos distintos a los esta-blecidos en el criterio de semestralización y de la administración del Plan de Estudios.
16.- Artículo 25: Los recursos financieros obtenidos se consideran Ingresos Propios de cada Institutos y serán utilizados de acuerdo con el Plan de Inversión presentado y realiza-do por la Subdirección de Docencia conjun-tamente con la representación estudiantil, que permita la aprobación del Consejo Direc-tivo el Pago del Personal Docente, Adminis-trativo y Obrero, y demás gastos del PAENA que conduzcan al fortalecimiento de la aca-demia.
17.- Los Estudiantes regulares deberán soli-citar al Docente Asesor (Coordinación del Programa Respectivo), la asesoría académi-ca de los cursos a inscribir en cada período (ordinario-extraordinario) y los mismos de-berán ser ingresados al sistema de la página Web de la UPEL, por el Profesor Asesor, an-tes de iniciar el proceso de inscripción for-mal (selección de horarios por parte del estu-diante).
18.-La Asesoría Académica se regirá en -1º opción- Prosecución del Semestre, -2º op-ción- Nivelación (cursos reprobados o pen-dientes por cursar de lapsos anteriores) y -3 opción- Avance (cursos del semestre inme-diato siguiente a la prosecución normal).
19.-La selección de horarios en los cursos previamente asesorados, será total respon-sabilidad del ESTUDIANTE. En caso de pre-sentar choque por falta de cupo (comprobable), deberá acudir ante el Coordi-nador de la Especialidad a que corresponda el estudiante y solicitar el reajuste, de acuer-do a la disponibilidad de cupo en el grupo y sección requerida.
2O.-El estudiante que incurra en cursar uncurso en la sección distinta a la seleccionada en el sistema de inscripción de la página Web de la UPEL, se les considerará como válida la calificación que le asigne el docente donde aparece legalmente inscrito (ACTA DE EVALUACIÓN).
21.-Una vez que el estudiante seleccione el horario a todos los cursos asesorado, que aparecen en el Sistema de Inscripción On-Line de la página Web de la UPEL (cumplido lo requisitos), deberá revisar detenidamente, antes de imprimir la planilla de inscripción, debido a que dicha selección se corresponderá con la Nómina de Evaluación emitida por la Unidad de Control de Estudios   y consignada a cada uno de los Docentes. De no existir concordancia entre las mismas quedará bajo la responsabilidad del estudiante las consecuencia que pueda acarrear dicha situación (NO DEBERAN  ASISTIR A LAS ACTIVIDADES  ACADÉMICAS EN CURSOS Y SECCIONES QUE NO CORRESPONDAN).
22.-El retiro de cursos o semestre por parte del estudiante se realizará, en la “TERCERA SEMANA” del lapso vigente”, contado a partir del inicio de las actividades académicas, cumpliendo con el procedimiento administrativo que fije la Coordinación del PAENA y la Unidad de Control de Estudios (sólo es un proceso de descarga de cursos, no deben adicionar).
23.-Culminado el Proceso de Inscripción, el estudiante deberá consignar (a más tardar durante la primera semana del inicio de las  actividades académicas), la planilla de inscripción y el arancel correspondiente; de lo contrario la Unidad de Control de Estudios se reservará el derecho de tomar medidas administrativas por el incumplimiento del presente lineamiento, antes de finalizar dichoperíodo académico vigente.