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AVISO URGENTE**** Proceso de Asesoría Académica para el Período Académico Extraordinario de Nivelación y Avance (PAENA 2O16-III)***

LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA  INFORMA CON CARÁCTER DE URGENCIA:

El Proceso de Asesoría Académica para el Período Académico Extraordinario de Nivelación y Avance (PAENA 2O16-III) se desarrollará para los estudiantes de la Especialidad en la oficina de la Coordinación de Informática (dado el carácter especial del mismo).

******Horario de atención Personalizada: Día lunes 18 al martes 26 del mes de julio del año 2016 en horario comprendido de 8 am -12 m****

VISITA CURSOS PARA PAENA 2016


El Proceso de Asesoría Académica está sujeto bajo los Lineamientos de las NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERÍODO ACADÉMICO EXTRA ORDINARIO DE NIVELACIÓN Y AVANCE, RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO N° 2O1O.348.214O, de fecha O6 de Julio de 2O1O.

1.- La Inscripción para el Período Académico Extraordinarios, se realizará de acuerdo al presente instructivo, el cronograma académico-administrativo y demás especificaciones contenidas en los avisos informativos de las Coordinaciones de Programas Académicos de Pregrado, Radio y de Prensa Regional.
3.- Artículo 3: El Periodo Académico Extraordinario de Nivelación y Avance tiene un carácter intensivo y su duración será entre seis (6) y ocho (8) semanas académicas. En este lapso debe cumplirse el mismo número de horas establecido para cada curso en un Periodo Académico Ordinario, más dos(2) semanas adicionales, una para la organización y la otra para la entrega de calificaciones y demás procesos administrativos inherentes al cierre del PAENA.
4.- Artículo 4: El PAENA es un período académico extraordinario de carácter optativo para alumnos y profesores.
5.- Artículo 5: El PAENA tiene como finalidad permitir que el estudiante NIVELE o AVANCE en su plan de estudio; por tanto, la DECISIÓN de cursarlo es potestad del estudiante y será financiado por el mismo.
9.- Artículo 12: El estudiante en el PAENA podrá inscribir un máximo de dos (2) cursos respetan-do las PRELACIONES del Plan de Estudio.
1O.- Artículo 13: la Evaluación del Estudiante se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Evaluación Estudiantil y su Normativa.
11.- Artículo 15: Los cursos a administrar el PAENA son de naturaleza TEÓRICA o TEÓRICO-PRACTICA. NO PODRÁN OFRECERSE LAS FASES DE PRÁCTICA PROFESIONAL, INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, CURSOS QUE REQUIEREN EL USO DE LABORATORIOS ni las ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN ACREDITABLES
Parágrafo Único: los cursos que ameriten ser administrados en 48 o más horas en el periodo ordinario NO PODRÁN ser administrados en el PAENA un solo día.
12.- Artículo 16: Cada curso del PAENA para poder ofrecerse, deberá tener inscrito un número mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35 alumnos.
18.-La Asesoría Académica se regirá en -1º opción- Prosecución del Semestre, -2º opción- Nivelación (cursos reprobados o pendientes por cursar de lapsos anteriores) y -3 opción- Avance (cursos del semestre inmediato siguiente a la prosecución normal).